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La Plata, 28 de octubre de 2025.-
Expediente Nº 107/2025
Club: “ATLETICO CHASCOMUS vs SAN VICENTE”
Categoría: U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de octubre de 2025, entre los equipos de ATLETICO CHASCOMUS y DEPORTIVO SAN VICENTE, correspondiente a la categoría U-13; como así los descargos y videos presentados por ambos clubes; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral involucran el comportamiento de los jugadores Gatti, Cipriano (Club Atlético Chascomús) y Fernández, Julián (Club Deportivo San Vicente), durante el encuentro correspondiente a la categoría formativa U13.
II.- Que conforme surge del informe del juez del partido, “…“…FINALIZADO EL PARTIDO AL MOMENTO DEL SALUDO LOS JUGADORES NRO. 14 GATTI C. LIC 399 DE CHASCOMUS Y NRO 7 FERNANDEZ J.A LIC 972 DE SAN VICENTE SE AGARRARON A GOLPES DE PUÑOS. GRACIAS A LA AYUDA DE LOS ENTRENADORES Y DELEGADOS DE AMBOS EQUIPOS SE PUDO FRENAR LA PELEA…”
III.- Que a los clubes y jugadores involucrados se les confirió el pertinente traslado, conforme lo establece el artículo 31 inciso b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que la Subcomisión de Básquet del Club Deportivo San Vicente presentó descargo, manifestando que al finalizar el partido el jugador N°14 de Atlético Chascomús habría pronunciado expresiones provocadoras (“te quedaste caliente, gordito”), lo que motivó una reacción de su jugador Fernández, consistiendo el altercado en un intercambio de empujones, siendo rápidamente separados por técnicos y delegados, quienes dialogaron con los jugadores y sus progenitores.
V.- Que por su parte, el Club Atlético Chascomús, mediante presentación suscripta por su presidente, Sr. Orlando Javier Saldías, adjunta video en el que se observa que el jugador Julián Fernández Meire (Deportivo San Vicente) agrede físicamente al jugador Cipriano Gatti (Atlético Chascomús) durante el saludo final.
VI.- Que corresponde señalar que los informes arbitrales constituyen prueba suficiente en tanto conforman presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para considerar acreditada la infracción en caso de inexistencia de prueba en contrario (arts. 5°, 42° y 78° del Código de Procedimientos). No obstante, del análisis del video acompañado, este Tribunal advierte con claridad que el jugador del Club Deportivo San Vicente inicia una acción física agresiva hacia su par de Atlético Chascomús.
VII.- Que si bien el accionar del jugador Fernández encuadra en la infracción tipificada en el art. 29 inc. a) del Código de Penas de la CABB —que califica como muy grave la agresión física hacia jugadores, árbitros, autoridades deportivas, oficiales de mesa o espectadores, previendo una sanción mínima de dieciséis (16) partidos de suspensión—, el mismo cuerpo normativo en su art. 12 contempla, para categorías formativas hasta 17 años, la posibilidad de suspender el proceso disciplinario y sustituir la sanción por el cumplimiento de compromisos comunitarios o educativos, bajo supervisión.
VIII.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, no debe perderse de vista que se trata de un lamentable episodio ocurrido en un encuentro de categorías formativas, en el cual el énfasis debe ponerse en la educación, formación en valores y aprendizaje de la convivencia deportiva, más que en la sanción estrictamente punitiva.
IX.- Que este Tribunal rechaza y repudia enfáticamente toda forma de violencia o maltrato dentro del ámbito deportivo, exhortando a los clubes y a las familias a reforzar los valores del respeto, la tolerancia y el juego limpio como pilares fundamentales del desarrollo integral de los jóvenes deportistas.
X.- Que se insta asimismo al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Básquetbol, y en particular a la Comisión de Mini y Formativas, a continuar y profundizar las acciones de prevención, capacitación y concientización en materia de convivencia, resolución pacífica de conflictos y erradicación de la violencia en el deporte.
XI.- Que el tratamiento de este tipo de situaciones debe realizarse en concordancia con las políticas de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB), y en particular con los lineamientos del Protocolo de Género, No Discriminación y Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, que propicia un entorno seguro, respetuoso e inclusivo para todos los participantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club Deportivo SAN VICENTE, Julián Fernández Meire, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB;
ARTICULO 2º: Intimar al Club San Vicente a disponer,en el plazo perentorio de treinta (30) días, la participación del jugador sancionado en charlas de concientización vinculadas al comportamiento que debe exhibir en su desempeño deportivo, convocando a los progenitores y/o familiares a participar de las mismas para un abordaje conjunto y coordinado.
ARTICULO 3°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4°:Instar al Consejo Directivo de la Apoden, y especialmente a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación en todas las entidades asociadas para prevenir toda clase de violencia.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 27 de octubre de 2025
Expediente Nº 110/2025
Club: “Villa San Carlos vs Reconquista"
Categoría: U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Juan Segundo Matallana y Valentino Vega, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de octubre de 2025, entre los clubes Villa San Carlos y Reconquista en la categoría U-13; como así también, el descargo efectuado por el club Reconquista; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el último cuarto, procedimos a retirar con la colaboración del delegado a un simpatizante de la parcialidad visitante debido a reiteradas protestas a viva voz hacia la dupla arbitral…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el club Reconquista, a través de su delegado Juan Marcos Violini, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Andrés Pinilla.
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Reconquista, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… c) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
VII.- Que con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club RECONQUISTA, Sr. Andrés PINILLA, la pena la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club Reconquista a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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Expediente Nº 111/2025
Partido: “MERIDIANO V vs TOLOSANO”
Categoría: U23
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Entrenador a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES,atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Federico González y Braian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de Octubre de 2025.-
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La Plata, 28 de Octubre de 2025
Expediente Nº108/2025
Club: “CEYE (Local) vs. TOLOSANO (Visitante)"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Walter Esteban Milocco y Juan Cruz Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día20 de Octubre del corriente año, entre los clubes CEYE (Local) y TOLOSANO (Visitante), en la categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el club CEYE; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“Una vez finalizado el partido y con ambos planteles saludándose en la mitad de la cancha, en ese momento se acerca un simpatizante del club local a increpar a un jugador del equipo visitante, acto seguido se produce un intercambio de palabras, debido a la rápida acción de los dirigentes de ambos clubes los hechos quedaron ahí.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club CEYE, a través de su delegado Claudio Di Giovambattista, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Néstor Tesorieri. Es dable destacar el buen comportamiento del Club CEYE al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados el Sr. Néstor Tesorieri, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “..multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos.. b) Expresiones ofensivas hacia… jugadores, entrenadores o espectadores…”. En tal sentido, que dicho plexo normativo en su artículo 32, prevé las Multas Accesorias, estableciendo que además de las sanciones principales, podrán imponerse multas accesorias según el tipo de infracción: a) Inhabilitación: hasta 10 AJC. b) Suspensión por periodo de tiempo: hasta 3 AJC por mes. c) Suspensión por partido: hasta 2 AJC por encuentro.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club CEYE, Néstor TESORIERI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al club CEYE de Berisso la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º: Intimar alClub CEYE a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 28 de Octubre de 2025
Expediente Nº109/2025
Club: “RECONQUISTA B vs UNION VECINAL B”
Categoría: U-13 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Julián Ravara y Garrido Franco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día18 de Octubre del corriente año, entre los clubes RECONQUISTA B y UNION VECINAL B, en la categoría U-13 Masculino, y el descargo efectuado por el Club Reconquista; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“Una vez finalizado el encuentro, al retirarnos de las instalaciones, se acercó un simpatizante de la parcialidad local y se dirige diciendo: “son un desastre, unos pelo…, le cobraron todo a unión”.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.-Que el Club Reconquista, a través de su delegada, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Juan Manuel Junco. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Reconquista al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina. Asimismo se deja constancia que la entidad acompañó también un descargo del espectador informado, en donde relata su versión de los hechos. Éste reconoce haber tenido un intercambio de palabras con los árbitros del encuentro al final el mismo,más niega haber propiciado insultos a la dupla arbitral.
V.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe delos jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el espectador informado, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que los hechos protagonizados el Sr. Junco Juan Manuel, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club RECONQUISTA, Juan Manuel JUNCO, la pena la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Reconquistaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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